INTRODUCCION
Ecuador situado en la linea Equinoccial al noroeste de América del Sur, es una Nación Multietnica y Pluricultural
con una población que supera los 14 millones de habitantes.Su territorio tiene 256370 km de superficie.
Sus habitantes son mestizos, afroecuatorianos, blancos y 14 nacionalidades con 18 pueblos.
En los años 4o comienza a conformarse el movimiento indígena como actor político a través de la
Federación Ecuatoriana de Indígenas y luego de ECUARUNARI(despertar de las runas Ecuatorianas en kichwa).
Según la constitución del 2008 asegura los siguientes articulos:
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo,
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus
tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos
proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales
que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá
conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar
la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión
ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar
derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y
saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del
derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como
plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento
de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades
en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema
será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada
en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se
reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus
propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación
y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,
en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen
al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la
ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar
su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y
estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del
conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia,
de acuerdo con la ley.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios
podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.
La ley regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como
una forma ancestral de organización territorial.