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Region Amazonica                          Region Costa                                      Region Sierra

INTRODUCCION

Ecuador situado en la linea Equinoccial al noroeste de América del Sur, es una Nación Multietnica y Pluricultural                      

con una población que supera los 14 millones de habitantes.Su territorio tiene 256370 km  de superficie.                                    

Sus habitantes son mestizos, afroecuatorianos, blancos y 14 nacionalidades con 18 pueblos.                                      

En los años 4o comienza a conformarse el movimiento indígena como actor político  a través de la                                              

Federación Ecuatoriana de Indígenas y luego de ECUARUNARI(despertar de las runas Ecuatorianas en kichwa).

Según la constitución del 2008 asegura los siguientes articulos:

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo

montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,

de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,

tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,

identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo,

xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,

inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables

que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de

prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus

tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos

proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales

que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y

oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá

conforme a la Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.

El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar

la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y

ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión

ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar

derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y

saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la

agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del

derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como

plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento

de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e

histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.

El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,

con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,

conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades

en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema

será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada

en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

 

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se

reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus

propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin

discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral

irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.

El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación

y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.

La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,

en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen

al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la

ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de

derechos humanos.

Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar

su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y

estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del

conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia,

de acuerdo con la ley.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios

podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.

La ley regulará su conformación.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como

una forma ancestral de organización territorial.